Te damos la bienvenida al Club Balonmano Caserío de Ciudad Real, una entidad integrada por deportistas, cuerpo técnico, directiva, familias y socios. Nuestro propósito fundamental es ofrecerte un espacio donde APRENDER, PROGRESAR Y PERFECCIONAR tus habilidades en el balonmano.
Como HEREDEROS del legado histórico de este deporte en Ciudad Real, asumimos el COMPROMISO de preservar y proyectar esta tradición hacia el futuro. Nuestro objetivo es que alcances tus metas personales dentro de una estructura que funciona como un CLUB sólido y no solo como un conjunto de equipos, formado por auténticos DEPORTISTAS comprometidos con el apoyo mutuo.
Nuestros Pilares Fundamentales:
Estamos desarrollando un “ESTILO DE JUEGO” propio y te invitamos a participar activamente con tus sugerencias, las cuales serán siempre valoradas. Asimismo, te animamos a descubrir y defender nuestro “ESPÍRITU DE CLUB”.
“El triunfo es un destino al que solo se llega con disciplina y cultura del esfuerzo. En este Club, cada pieza cuenta.
Buscamos personas comprometidas y transparentes, que trabajen con una sonrisa y piensen en plural. Crecer significa cooperar: somos la suma de cada pequeño esfuerzo individual puesto al servicio del grupo.
Nuestra ambición es ser un Club referente, y para eso, cambiamos las excusas por soluciones. Confía en el proceso y en tus compañer@s. Lleva esta camiseta con la responsabilidad que merece, sabiendo que lo que nos une (el escudo) es siempre más importante que lo que nos diferencia (el nombre propio).”
El crecimiento que está experimentando el Club Balonmano Caserío de Ciudad Real, ha motivado la necesidad de crear un mecanismo de regulación de la actividad con el objetivo de conseguir la buena convivencia entre los miembros directos e indirectos del Club Balonmano Caserio de Ciudad Real. En aras de obtener una buena armonía entre el club, técnicos, deportistas y familiares, sirviendo como herramienta para resolver de una forma reglada y regulada las normas de comportamiento y actuación del propio club.
Para llevar a efecto esta tarea, el Club Balonmano Caserío de Ciudad Real ha creado una estructura organizativa compuesta por el Presidente, Director Técnico, entrenadores, ayudantes, árbitros y delegados para llevar a cabo el buen funcionamiento del club.
El objetivo del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real es contribuir a la adecuada formación integral y progresiva, tanto humana como deportiva, de todos y cada uno de los integrantes del mismo, empleando para ello la práctica lúdica y de competición del balonmano como hilo conductor y base para dicha formación.
La no lectura o desconocimiento del presente Reglamento no exime de su cumplimiento a todos los miembros pertenecientes al Club Balonmano Caserío de Ciudad Real.
En cumplimiento con lo estipulado en los Estatutos del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real y a propuesta de su Junta Directiva, se someterá a la aprobación del presente Reglamento de Régimen Interno y Régimen Disciplinario, en Asamblea General de socios, que se convocará en la mayor brevedad posible.
El presente reglamento interno, en todo lo que no regule, se regirá por la ley Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones propias y en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que esté adscrita.
Regular las normas de conducta, vida y funcionamiento entre deportistas, técnicos, miembros Junta Directiva, padres y socios con fines deportivos y educativos entre deportistas federados, de alto rendimiento y resto de deportistas.
El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional, con potestad disciplinaria sobre toda persona que forme parte de la estructura orgánica, sobre sus directivos, socios y familiares o titulares de la patria potestad de los menores de 14 años, pertenecientes al Club Balonmano Caserío de Ciudad Real.
También será de aplicación en los siguientes ámbitos:
1) Personal.
a) Deportistas inscritos en el club desde la formalización de su inscripción hasta su baja.
b) Personal técnico y árbitros del club.
c) Titulares de la patria potestad del menor desde el momento de la inscripción hasta su baja, en los aspectos que sean aplicables.
d) Personal auxiliar del club y a todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y, temporalmente, formen parte del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real.
2) Espacial.
a) Instalaciones propias o cedidas al Club Balonmano Caserío de Ciudad Real para su uso.
A todos los efectos, el Presidente, Director técnico, delegados, monitores, entrenadores, árbitros, deportistas, familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionada con miembros del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real.
El incumplimiento por parte de las personas relacionadas anteriormente de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente reglamento y, en especial, las relativas a:
Respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de competición.
Respeto de la imagen del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real o cualquiera de sus miembros.
facultará al Club Balonmano Caserío de Ciudad Real para imponer a la persona o personas directamente responsable las pertinentes sanciones, pudiendo incluso, y en caso de reiteración o extremada gravedad, expulsarle del club.
El Club Balonmano Caserío de Ciudad Real, de conformidad a lo establecido en sus Estatutos, contará, además, con los siguientes órganos de gobierno:
Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia y funciones de otros órganos del club como son Presidente, Director técnico, Ayudante y Delegado en el ámbito de sus competencias.
Los órganos de gobierno velarán porque las actividades del club se desarrollen de acuerdo al proyecto del mismo, garantizando, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a deportistas, entrenadores, delegados, titulares de la patria potestad y socios. Velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes, favoreciendo la participación efectiva de todos los miembros del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real en la vida del mismo.
En el seno de la Junta Directiva, se crean tres comisiones, a las que les corresponderá, por delegación de aquella, la gestión de determinadas áreas del club, como se detallan:
1) Comisión Deportiva. Gestiona la dirección deportiva del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real, con las siguientes estipulaciones:
a. Estará formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros elegidos por la Junta Directiva, siendo uno de ellos el Director técnico.
b. Los miembros serán elegidos por las tres cuartas partes de la Junta Directiva presentes en la reunión, debiendo estar en ella, al menos, la mitad más uno. Si no hubiera acuerdo, se pasaría a turno de votación. En caso de empate, el Presidente tendrá un voto extra.
c. Cada inicio de temporada consultará a la Junta Directiva la línea a seguir. Corresponde a la Comisión Deportiva el estudio, enseñanza, desarrollo, promoción, dirección y coordinación de todos los aspectos técnicos, debiendo presentar el proyecto de la temporada para que ésta la apruebe o modifique antes de su aprobación.
d. Solicitar a los entrenadores la programación. Convocar y dirigir reuniones de entrenadores para una programación conjuntada y propiciar intercambio de ideas y ayuda mutua entre todos los entrenadores.
e. Ser oída en caso de crearse algún sistema de “ayuda” deportiva (becas).
f. A través del Director Técnico será el órgano encargado de recordar a los entrenadores sus deberes.
g. A cada Junta Directiva ordinaria o extraordinaria, llevará un informe de seguimiento deportivo, para su conocimiento.
h. Al final de cada temporada, habrá un informe general que valore todos los aspectos deportivos del club, con la finalidad de poder ser utilizado en las próximas temporadas y como histórico del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real.
i. La permanencia de los directivos en la Comisión será validada por la Junta Directiva en cada temporada o, en todo caso, por la cadencia de las juntas directivas, cada cuatro años.
j. Los miembros de la Comisión, podrán hablar, en todo momento, tanto con deportistas como con entrenadores del club e inmiscuirse en detalles técnicos, tácticos o físicos que se hayan aprobado en la Comisión y no se estén llevando a cabo. Todo esto deberá hacerse dentro del protocolo establecido y con informe por escrito a la Junta Directiva, quien lo valorará para su traslado a la Comisión Disciplinaria si fuera necesario.
k. Ningún miembro de la Comisión podrá llegar a acuerdo alguno con entrenadores o deportistas del club o fuera del mismo sin previa proposición por escrito a la Junta Directiva y el aval de ésta.
l. La renuncia de algún miembro de la Comisión deberá ser siempre por escrito, debidamente motivado, con el fin de salvaguardar los intereses del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real.
2) Comisión Económica y Marketing. Encargada de generar ingresos para el mantenimiento del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real, así como de la presentación y aprobación de los proyectos que se aborden en cuanto a imagen del club y sus miembros, decidiendo la uniformidad para los deportistas y entrenadores.
a. Estará formada por el Presidente, Secretario/tesorero y tres miembros del club a elegir por la Junta Directiva entre los estamentos de Deportistas y técnicos. Mínimo por dos miembros.
b. Realizarán los proyectos necesarios para dar imagen y personalidad al Club, asesorados por profesionales del sector si fuese preciso. Los proyectos deberán ser aprobados por la Junta Directiva.
c. Elaborar el Presupuesto tras las directrices de la Junta Directiva, diseñando un plan de actuación para conseguir recursos.
d. Informarse, cumplimentar y presentar los documentos preceptivos de cara a subvenciones.
e. Responsabilizarse de las relaciones con patrocinadores y colaboradores. f. Ejecutar aquellas actividades aprobadas por la Junta Directiva para generar ingresos, como loterías, venta de productos propios del Club y sorteos. Asimismo, con carácter extraordinario, propondrán para su aprobación y posterior ejecución cualquier otra no recogida en el Presupuesto Anual encaminada a tal fin.
f. Otras que determine la Junta Directiva.
g. Dará cuenta de sus acciones, logros y propuestas a la Junta Directiva.
3) Comisión Disciplinaria. Compuesta por el Presidente del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real o persona en quien delegue, el secretario/tesorero, el Director técnico y dos miembros de la Junta Directiva, siempre que el asunto a tratar no les concierna directamente. A ésta le corresponderá la resolución de los expedientes incoados por el secretario/tesorero del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real.
a. Quedan sometidos a su ámbito de actuación todos los miembros del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real.
b. Las decisiones se tomarán por mayoría, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente o persona en quién éste delegue.
c. La comisión Disciplinaria se reunirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos.
d. Se cumplirán los plazos de actuación según lo establecido en los Estatutos del club.
Tanto el Director Técnico como el Subdirector Técnico tendrán las mismas funciones. No obstante, el Subdirector estará supeditado al Director Técnico, aunque asumirá sus atribuciones en caso de ausencia de éste. Son funciones propias del Director/Subdirector Técnico:
1) Es elegido o destituido por acuerdo de la Junta Directiva y nombrado o cesado por el Presidente.
2) Representar al Club Balonmano Caserío de Ciudad Real en aquellos estamentos deportivos que fuera requerido.
3) Dirige, coordina y controla todas las actividades de carácter disciplinario, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva.
4) Tiene por objeto fundamental la gestión, seguimiento y control de equipos, deportistas y técnicos (entrenadores, profesores. . .), en todas las categorías y edades, vigilando el adecuado cumplimiento de la formación integral de los deportistas. Elaborar y proponer una normativa, recomendaciones y deberes de los jugadores, familiares, entrenadores y delegados.
5) Recibirá por escrito los partes de infracción y notificaciones de sanción, cometidas por deportistas o técnicos. Así mismo lo trasladará a la Junta Directiva para estudio y revisión de la Comisión Disciplinaria.
6) Podrá ejercer, simultáneamente, cualquier otra actividad relacionada con el club.
7) A principio de temporada debe trabajar, junto con sus colaboradores, los objetivos deportivos y comunicarlos al resto de sus componentes.
8) Ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva y Comisión Deportiva en el ámbito de su competencia.
9) Puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los planes de formación deportiva y convocar y dirigir las sesiones de evaluación deportiva.
10) Organizar las sesiones de los técnicos ausentes.
11) Disponer con celeridad de las medidas oportunas para que se atienda a deportistas accidentados.
12) Organizar y supervisar actividades complementarias: entrenamientos especiales, charlas, asistencia a eventos deportivos, excursiones, etc.
13) Facilitar la organización de los deportistas e impulsar su participación en el club.
14) Tiene la facultad de cesar a su cargo cualquier entrenador que no cumpla con sus responsabilidades, previo informe de éste y de la Comisión Deportiva. Será la Junta Directiva la encargada de su cese.
15) Tiene la obligación de guardar las formas, respeto y compostura de su cargo, además de las encomendadas por la Junta Directiva.
16) Estará siempre en disposición de solventar cualquier duda, comentario, petición o reclamación de los deportistas, familiares y/o entrenadores
17) Establecer, al menos, al inicio de temporada, una reunión con los deportistas y padres (en caso de menores de 14 años), dando a conocer todos los aspectos deportivos de la temporada. Así como los compromisos que se adquieren al formar parte del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real, haciendo hincapié en la Normativa y Reglamento del club.
Los entrenadores constituyen una pieza clave en el Club Balonmano Caserío de Ciudad Real, pues en ellos recae la importante tarea de formar, educar e instruir a los deportistas más jóvenes. Por tanto, el club velará porque su trabajo sea reconocido, valorado y respetado tanto por deportistas como por sus familiares, siendo las faltas de respeto o descalificaciones uno de los principales aspectos a la hora de sancionar.
La designación del entrenador compete a la Junta Directiva, a propuesta del Director Técnico deportivo o la propia Junta Directiva.
1) Derechos:
a. Ejercer su función dentro de las normas de los Estatutos y Reglamento del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real, en el grupo de trabajo que se le destine.
b. A ser informado por quien corresponda de los asuntos que atañen al club en general y a él en particular.
c. A ser tratado con corrección y respeto por cualquier estamento e integrantes del club.
d. A utilizar los medios materiales e instalaciones del club para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.
e. Proponer ideas o actividades para los deportistas ante el Director Técnico Deportivo.
f. A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo, formuladas por escrito, ante los Órganos del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real.
2) Deberes:
a. Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y una vez aprobadas por el Director Técnico y Junta Directiva, desarrollar y cumplir con la programación establecida.
b. Asistir a las reuniones de trabajo con el equipo técnico del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real, colaborando en lograr los mejores resultados para el club y sus deportistas.
c. Participar, salvo por causa justificada, en todas las actividades programadas así como en aquellas que sea debidamente convocado.
d. Mantener en el aspecto personal y técnico una conducta digna y respetuosa en el desarrollo de sus funciones, así como con los distintos estamentos y miembros del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real, especialmente con los deportistas.
e. Desempeñar con competencia, exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes, preocupándose por conocer normativas relacionadas con su trabajo.
f. Conservará en todo momento su autoridad sobre los deportistas a su cargo.
g. Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores morales y de honor.
h. Atender las consultas de los padres (titulares legales de la patria potestad) de los deportistas, en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia.
i. Participar en cursos de reciclaje y perfeccionamiento tendentes a la mejora permanente.
j. Aplicar el régimen disciplinario del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real, en el nivel de su competencia
k. Cumplimentar el Diario de Entrenamiento, cuando surja una incidencia, en los aspectos técnicos, en los referidos a la asistencia y disciplina de los deportistas, y comportamiento de cualquier otro miembro del club presente en la sesión.
l. Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado durante su presencia en el mismo.
m. Respetar y cumplir los acuerdos tomados en la Junta Directiva.
n. Cumplir la normativa establecida por el Director Técnico en cuanto a programas, metodología, criterios de evaluación, objetivos, controles, etc. Informándolo sobre cualquier anomalía o modificación que sea conveniente de la planificación acordada.
o. Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad que se trate, cumpliendo las especificaciones que para el mismo se detallen.
p. Sin el perjuicio de toda persona a manifestarse libremente, debe mantener prudencia en las manifestaciones públicas que pudieran ser perjudiciales para el funcionamiento y vida del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real.
q. Sin el perjuicio de toda persona a manifestarse libremente, debe mantener prudencia en las manifestaciones públicas que pudieran ser opuestas a las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real.
r. Los ayudantes, entrenadores auxiliares, delegados estarán subordinados al entrenador asignado por la Junta Directiva del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real.
Ante la práctica libre y voluntaria, apoyar y colaborar en el seguimiento de todos los deportistas del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real que tengan licencia en vigor, fomentando e incentivando el deporte federado.
1) Derechos:
a. Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
b. Adquirir unas normas de respeto y urbanidad para configurar la formación integral como persona en sociedad.
c. Desarrollo de la afectividad, autonomía personal y capacidad de relación con los demás.
d. Una educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas.
e. Participar en la mejora de la calidad de la enseñanza deportiva recibida en el club.
f. La enseñanza de la disciplina deportiva elegida. Distinguiendo entre:
1) Iniciación deportiva, dentro del marco de las escuelas deportivas, con fines lúdicos y asimilación del deporte elegido.
2) Deporte federado, con una mayor especificidad del deporte practicado y orientado a la competición.
g. La debida educación deportiva que ayude a completar su formación como persona.
h. Todos los deportistas tienen derecho a un trato digno y respetuoso y que su actividad deportiva se desarrolle en unas condiciones de armonía, seguridad e higiene adecuadas.
i. Los deportistas mayores de 14 años tienen derecho a participar en el funcionamiento del club, asignando un capitán de equipo que actuará de forma individual o podrá convocar reuniones de deportistas, siempre que respeten el normal desarrollo de la actividad del club.
j. El Capitán de Equipo. Designaciones:
1) Cada equipo, a propuesta de su entrenador designará un capitán para cada temporada.
2) El sistema a seguir para la designación, podrá ser modificado por el Director Técnico cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
3) En determinadas situaciones se podrá quitar la capitanía al jugador que la ejerza si no cumple sus funciones adecuadamente.
Funciones:
1) El capitán es el enlace entre el entrenador y sus compañeros de equipo y, a su vez, el portavoz de estos.
2) Actuar y asumir las responsabilidades descritas en el reglamento establecido para partidos y competiciones en los que participe su equipo.
3) Debe preocuparse de estar puntualmente informado, para a su vez poder informar a sus compañeros, sobre horarios de partidos, convocatorias, desplazamientos, etc.
4) Dará ejemplo de comportamiento, dedicación, esfuerzo y motivación, tanto en los entrenamientos como en los partidos, así como en cualquier circunstancia y lugar en que se encuentre el equipo.
k. Todo deportista podrá optar a ayudas y subvenciones que el Club Balonmano Caserío de Ciudad Real tenga estipuladas, teniendo en cuenta el reglamento o normativa existente en cada caso.
l. Todos los miembros del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real están obligados al respeto de los derechos de los deportistas establecidos en el presente reglamento.
2) Deberes:
a. Debe cumplir las normas de régimen interno del club, en cualquier actividad relacionada con el mismo. Acatar las resoluciones de la Comisión Disciplinaria respecto a este reglamento.
b. Los deportistas del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real deben guardar el debido respeto al resto de los componentes del club: compañeros, cuerpo técnico, árbitros, delegados, socios, Presidente, miembros de la Junta Directiva, etc. De igual modo debe actuarse con el personal empleado de las instalaciones donde se realizan las actividades correspondientes.
c. Asistir a las convocatorias del club para cualquier actividad previamente establecidas y debidamente equipados para la práctica deportiva a tratar.
d. Asistir a todos los eventos que sean convocados, con la equipación deportiva establecida por el Club en cada momento. El equipamiento deportivo es el principal identificador y sus deportistas están obligados a llevarlo correctamente. El aspecto e higiene de los deportistas debe ser el correcto.
e. Justificar las ausencias a los eventos por escrito, debiéndolo comunicar a su entrenador con la suficiente antelación (mínimo dos días), salvo por causas de fuerza mayor justificados. Se consideran justificados los siguientes:
1) Enfermedad.
2) Motivos familiares.
3) Motivos docentes.
f. Llegar puntualmente a la hora indicada, tanto entrenamientos como a cualquier otro evento al que haya sido convocado.
g. Cuidar de cualquier material deportivo que utilice, haciendo un uso adecuado del mismo y de sus instalaciones. A tal fin deberá comunicar cualquier anomalía detectada a su entrenador.
h. Devolver en perfectas condiciones la equipación o material facilitado por el Club Balonmano Caserío de Ciudad Real para su uso, siendo responsable de satisfacer económicamente o reponer aquello que sea deteriorado por negligencia o descuido.
i. Comportarse con respeto y corrección en cualquier evento o actividad ante deportistas, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada.
j. Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva dentro del marco del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real, sin perjudicar los intereses deportivos y formativos del mismo, atendiendo a las orientaciones de los técnicos respecto a su aprendizaje.
k. Solicitar por escrito el poder participar en cualquier actividad no organizada, planificada o programada por el Club Balonmano Caserío de Ciudad Real para el deportista por su edad o experiencia.
l. Participar y colaborar activamente con el resto de miembros del club, a fin de favorecer el mejor desarrollo de convivencia.
m. Cumplir y hacer cumplir las normas generales de convivencia, sin discriminación alguna de las estipuladas en la Constitución Española.
n. Debe cuidar y respetar las instalaciones donde se realiza la actividad, cumpliendo en todo momento las normas particulares de cada entidad.
La inscripción de un deportista en el Club Balonmano Caserío de Ciudad Real Club Balonmano Caserío de Ciudad Real, supone el conocimiento y la aceptación, por escrito, por parte de los responsables legales del menor el tipo de actividad que el club ofrece y, en particular, les compromete a respetar los Estatutos, Reglamento y demás normativas del mismo, así como a procurar que sus tutelados lo respeten. Se entenderá como “padres” a cualquier persona que ostente la patria potestad legalmente. Corresponde a los padres desempeñar las siguientes funciones, dentro de sus derechos, deberes y obligaciones:
1) Al principio de cada temporada, facilitarán los datos identificativos, administrativos y autorizaciones pertinentes que el Club Balonmano Caserío de Ciudad Real les solicite.
2) Se responsabilizarán que la documentación solicitada por el Club Balonmano Caserío de Ciudad Real esté vigente y de entregarla en los plazos estipulados.
3) Se comprometen a efectuar los pagos acordados y requeridos por el Club Balonmano Caserío de Ciudad Real en la forma y plazos establecidos. La devolución de cualquiera de los pagos supone la retirada de la ficha, por parte de la Junta Directiva, hasta su pago con los cargos correspondientes (intereses).
4) Tienen prohibido el acceso (a no ser que hayan sido citados o invitados), a los vestuarios, interior de las pistas, zonas de pesas y áreas de competición o el establecido para cualquier evento.
5) Abstenerse de aconsejar o recomendar tanto a deportistas como entrenadores, de acciones que sean exclusivas del entrenador.
6) Mantener estrecha relación con el monitor/entrenador, Director Técnico del club en el desarrollo deportivo de sus hijos o tutelados.
7) Abstenerse de hacer cualquier comentario y/o manifestación pública que menoscabe la imagen de un jugador, monitor, entrenador, árbitro, directivo o cualquier socio o persona relacionada con el Club, así como que pueda comprometer socialmente la imagen del Club.
8) Acudir a cuantas reuniones sean convocados.
1) La Junta Directiva fomentará con fines deportivos que los componentes del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real se trasladen a las competiciones o cualquier actividad prevista en medios de transporte común, en la medida de lo posible, con el fin de potenciar la integración social y deportiva.
2) Los desplazamientos se harán, siempre que sea factible, de forma colectiva y en el medio de transporte que determine el Club. Todos los desplazados deben ir y volver juntos en el mismo horario, independientemente de cuando dispute cada deportista su encuentro deportivo. En caso que un deportista, por fuerza mayor, no pudiera hacerlo, lo comunicará al entrenador.
3) El entrenador, delegado o responsable de la expedición, dispondrá del horario de salida facilitado por la Junta Directiva o Director Técnico e informará a técnicos, auxiliares, jugadores y familias.
4) Los desplazamientos forman parte de las actividades, por lo que será obligatorio presentarse y comportarse correctamente.
5) En caso de pernocta se actuará conforme al protocolo establecido por el Club (equipo técnico que acompaña al equipo: composición, desplazamiento, manutención y alojamiento; familiares que pueden acompañar al equipo: desplazamiento y alojamiento; equipo directivo que acompaña, contratación de bus, reservas, costes, etc.).
6) El entrenador, delegado o responsable de la expedición será el encargado de hacer la distribución de habitaciones en caso de pernocta
1) La presente normativa será de aplicación a todos los miembros del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real, pudiéndose extender en aquellas situaciones que así lo indiquen, a otros miembros relacionados con los mismos cuando éstos contravengan las determinaciones del presente reglamento.
2) Son responsables de faltas los que tomen parte directa en la ejecución del hecho punible, los que fuercen e inciten a otros a su ejecución y los que cooperen en la ejecución del mismo con un acto que contribuya a su ocurrencia.
3) Ninguna organización o persona adscrita al Club Balonmano Caserío de Ciudad Real podrá participar en cualquier evento deportivo, sea del tipo o naturaleza que fuere, estando expedientado, salvo por autorización escrita del Presidente del club.
4) Cualquier sanción impuesta, basándose en este Reglamento, no es excluyente de las acciones judiciales que le correspondan.
5) Todos los miembros tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinción que las derivadas de su edad, siendo responsables de éstos sus padres o tutores legales.
6) El ejercicio de sus derechos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real.
7) Se considera circunstancia agravante de la responsabilidad deportiva la reincidencia y, por tanto, si el autor sancionado hubiere sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad o por tres o más infracciones de inferior gravedad de la que en este supuesto se trate, en el transcurso de un periodo de tiempo de tres años.
8) Se consideran circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva el arrepentimiento espontáneo, la provocación suficiente, previa a la infracción, o la de no haber sido sancionado con anterioridad.
9) Corresponde a los Órganos de Gobierno del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real garantizar, en su respectivo ámbito de actuación, el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes de los deportistas en los términos previstos en el presente régimen disciplinario.
10) Lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por la Junta Directiva y/o cualquier autoridad designada o con capacidad para intervenir y sugerir sobre un determinado caso.
El régimen disciplinario de los deportistas del Club se ajustará a lo establecido en la legislación deportiva vigente, en particular a lo dispuesto en el Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. y disposiciones que lo desarrollen.
Las faltas podrán ser clasificadas como:
1) FALTAS LEVES:
a. Suministrar en su ficha datos falsos.
b. Las faltas injustificadas de puntualidad.
c. Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y eventos deportivos.
d. Quien agreda levemente o de modo verbal a cualquier miembro del club.
e. La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos o evento con la suficiente antelación cuando ello sea posible.
f. No utilizar los símbolos o indumentaria oficial del Club (salvo fuerza mayor), así como modificaciones o personalización, sin autorización expresa de la Junta Directiva, en los eventos que participe.
g. Falta de dignidad y decoro en las actividades que participe.
h. No presentarse a una competición sin la debida justificación ante su delegado, entrenador o quien haga su función.
i. La actitud pasiva en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de preparación deportiva, así como a las orientaciones de los técnicos respecto a su aprendizaje.
j. Abandonar sin causa justificada un evento en el que se encuentre participando.
k. La formulación de observaciones a árbitros, técnicos, entrenadores o demás autoridades deportivas del club, jugadores o contra el público asistente de modo que suponga una leve incorrección.
l. La falta de respeto al ejercicio del derecho a la práctica deportiva de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter leve que pueda llevarse a cabo en entrenamiento, clase y eventos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad.
m. El deterioro no grave, y causado intencionadamente, de las dependencias del Club, del material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros del Club o de terceros.
n. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter de graves.
o. Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
2) FALTAS GRAVES:
a. Cualquier reiteración de FALTA LEVE.
b. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
c. El incumplimiento de los acuerdos tomados en Asamblea General, Junta Directiva, disposiciones estatutarias o reglamentarias.
d. La intromisión en las labores de deportistas, técnicos, entrenadores o directivos sin el consentimiento de los mismos.
e. La realización o prestación de servicios relacionados con la enseñanza, formación, dirección, entrenamiento o animación de carácter técnico deportivo, sin la autorización correspondiente, por escrito, de la Junta Directiva.
f. La organización o colaboración de actividades de cualquier índole sin la correspondiente autorización, por escrito, de la Junta Directiva.
g. La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho a la preparación de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter grave que pueda llevarse a cabo en entrenamientos y eventos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad.
h. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club.
i. La agresión física grave a los demás miembros del Club o de otros Clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc.
j. El deportista que con prendas deportivas representativas del club consuma o ingiera cualquier tipo de drogas o realice actos indecorosos.
k. Causar por uso indebido daños graves en los objetos y dependencias del Club o en las pertenencias de los demás miembros del Club o de terceros.
l. La negativa del deportista a participar en cualquier evento para las que el Club Balonmano Caserío de Ciudad Real lo haya convocado.
m. Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
n. Cualquier deportista que en su actividad extradeportiva mantenga una conducta que, de alguna manera, lesione la imagen de nuestro deporte o del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real.
o. Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal y bajo la supervisión de la Comisión Disciplinaria.
p. Incumplimiento de las resoluciones acordadas por la Comisión Disciplinaria o la Junta Directiva.
3) FALTAS MUY GRAVES:
a. La tercera infracción grave cometida en un periodo de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.
b. Abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
c. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
d. Manifestaciones públicas de indisciplina, desprecio, insulto o vejación hacia el Club Balonmano Caserío de Ciudad Real o cualquier miembro del mismo u otros en deterioro de la imagen del club.
e. El consumo de sustancias no adecuadas al ejercicio físico y actividad deportiva en cualquier tipo de evento.
f. Cualquier acto, deportivo o no, que cause un perjuicio intencionado al Club Balonmano Caserío de Ciudad Real.
g. La agresión física muy grave a los demás miembros del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real o de otros Clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc.
h. La organización de grupos internos en el club o colectivos con gestión, dirección o fines formativos o técnicos, sin la aprobación por escrito de la Junta Directiva.
i. Todo aquél (miembro del club, padre, madre o representante legal de un miembro del club) que menosprecie las actividades, injurie de hecho o falte al respeto de palabra o escrito al Club Balonmano Caserío de Ciudad Real, Órganos de Gobierno, Director Técnico, entrenadores o a sus representantes o miembros del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real.
j. Todo aquél (miembro del club, padre, madre o representante legal de un miembro del club) que de publicidad (fotocopias, fax, email, otros…) a cualquier comunicación que dirija el organismo competente sobre cuestiones a iniciarse, en trámites o resueltas, o cuando se trate de denuncias, protestas, informes, apelaciones o reconsideraciones y en ella se ofenda a grupos, deportistas, personal técnico, dirigentes o entrenadores, o se incite en contra de ellos.
k. Provocar o participar en riñas o peleas o inculcar cualquier acción violenta con otros deportistas, directivos, árbitros, etc.
l. Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal y bajo la supervisión de la Comisión Disciplinaria.
El Director Técnico Deportiva y/o Entrenador impondrán dichas sanciones en el caso de las faltas leves. Las faltas graves y muy graves serán competencia de la Comisión Disciplinaria, junto con la ratificación de la Junta Directiva y/ Asamblea General, si así lo exigieran los Estatutos. Según la gravedad de las faltas, se impondrán las siguientes sanciones:
1) FALTAS LEVES
a. Amonestación verbal privada o pública del Entrenador, Director Técnico o miembro de la Junta Directiva.
b. Expulsión de la sesión de entrenamiento o partido.
c. Amonestación escrita, de la que conservará constancia el Director Técnico, siendo comunicada a los padres.
d. Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación de la falta cometida.
e. Suspensión de la práctica deportiva por un período de tiempo no superior a 2 días.
f. Apertura de expediente disciplinario en la acumulación de 10 faltas leves en el transcurso de la temporada, susceptible de determinar sanción por falta grave.
2) FALTAS GRAVES:
a. Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del técnico correspondiente y del Director técnico sobre dicha actitud.
b. Apertura de expediente disciplinario a cualquier miembro del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real, susceptible de determinar sanción por falta muy grave en la acumulación de faltas graves o reincidencia.
c. Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de un mes.
d. Suspensión del derecho a asistir al entrenamiento deportivo por un período de tiempo no superior a 15 días.
e. Cambio de grupo hasta su recuperación o cumplimiento de la sanción.
f. No participar en ningún evento relacionado con el deporte practicado (entrenamientos federativos, concentraciones, cursos, competiciones y otras actividades externas al club), por un periodo de 30 a 90 días.
g. Suspensión de premios a que hubiera tenido derecho, así como de las subvenciones de las que disfrute obtenidas por el Club Balonmano Caserío de Ciudad Real.
h. Abono de los daños causados.
3) FALTAS MUY GRAVES:
a. Abono de los daños causados.
b. Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o al mejor desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de seis meses.
c. Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un período entre 90 días y una temporada deportiva. La Junta Directiva podrá acordar la readmisión del deportista previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud.
d. La inhabilitación, suspensión o privación de la condición de socio, abonado, ejercer como técnico, entrenador, deportista o cargo directivo con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a la infracción o infracciones cometidas.
e. Prohibición de acceso al club, área o recinto deportivo.
f. Expulsión del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real.
1) El entrenador, por delegación del Director Técnico, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas calificadas como leves, dando cuenta de ello al Director Técnico y sin perjuicio de la información que mientras tanto pueda facilitar a los distintos estamentos del Club.
2) La Comisión de Disciplina es el órgano que, por delegación de la Junta Directiva, se encarga de los asuntos que pudieran incurrir en faltas graves y muy graves.
1) El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables. A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.
2) Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días. Dará audiencia a éste, a sus padres o representantes legales, a los técnicos, Director Técnico y a cuantas personas, a su juicio, puedan aportar datos de interés ya que finalmente, elevará informe sobre dicho expediente a la Comisión Disciplinaria.
3) En los casos que sean precisas medidas correctoras con urgencia y, en función a la publicidad y notoriedad del acto, podrá actuar directamente la Comisión Disciplinaria o el Director Técnico Deportivo, sin que se requieran comprobaciones en la fase de instrucción; previo informe escrito del Entrenador y con audiencia del interesado y sus padres o técnicos. La sanción se comunicará por escrito al interesado o representante legal.
4) Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del Club, el Instructor podrá proponer a la Comisión Disciplinaria o al Director Técnico Deportivo, la adopción de medidas provisionales, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia al Club, el cambio provisional de grupo del deportista, cuando el expediente se haya incoado por conductas que pudieran constituir faltas graves o muy graves.
5) Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Comisión Disciplinaria que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del club.
6) El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Junta Directiva en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre.
Las infracciones previstas en el presente reglamento prescribirán:
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar el día en que la infracción se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las infracciones se interrumpirá en el momento que se notifique la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad responsable sujeta a dicho procedimiento, volverá a transcurrir el plazo correspondiente.
Las sanciones prescriben a los tres años, al año o al mes (según a la infracción que corresponda), siempre que no fueren definitivas, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.
El órgano competente en la resolución de los expedientes de Disciplina Deportiva será la Comisión Disciplinaria, por delegación de la Junta Directiva, según establece este reglamento.
Cualquier denuncia en materia de Disciplina Deportiva interpuesta sobre un deportista, técnico, directivo u otro miembro del Club Balonmano Caserío de Ciudad Real, debe cumplir los siguientes requisitos:
1) Presentar por escrito a la Comisión Disciplinaria los siguientes datos:
a. Nombre del denunciante.
b. Nombre de la persona o personas denunciadas.
c. Explicación detallada del hecho o comportamiento denunciado.
d. Relación de posibles testigos de las acciones, si existieran, y pruebas.
e. Perjuicio ocasionado si fuese el caso.
f. Cualquier otra observación que considere oportuna.
g. Fecha y firma del documento.